El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al exalcalde de San Ramón Miguel Ángel Aguilera a una pena de cuatro años de reclusión, que fue sustituida por libertad vigilada intensiva, y al pago de una multa de $246.918.500 por el delito de incremento patrimonial relevante e injustificado.
Se trata de un monto que corresponde al enriquecimiento ilícito durante su gestión al frente del municipio, que acreditó la justicia.
El fallo fue unánime y con la sentencia el exjefe comunal también quedó inhabilitado por cinco años para ejercer cargos públicos.
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Los hechos se desarollaron entre enero de 2013 y septiembre de 2017. El tribunal acreditó que recibió depósitos en efectivo por un total de $249,9 millones en dos cuentas bancarias, montos que no guardaban relación con los ingresos que percibía Aguilera como alcalde de San Ramón.
En una de sus cuentas del Banco Santander, ingresaron $139,7 millones a través de 56 depósitos en efectivo. Varios de ellos fueron efectuados por personas vinculadas al municipio, entre ellas su hermana, quien fue concejala y posteriormente consejera regional del Gobierno Metropolitano.
A ello se sumaron otros $110,1 millones depositados en una cuenta del BancoEstado mediante 43 depósitos en efectivo realizados entre 2013 y 2016.
MANIOBRAS DE OCULTAMIENTO
Asimismo, los jueces establecieron que el exalcalde de San Ramón realizó maniobras para ocultar el origen ilícito del dinero, fraccionando operaciones financieras y destinando parte de esos recursos a la compra de una vivienda en la comuna de La Reina. Por ello, el tribunal decretó el comiso del inmueble.
Para la justicia, hubo movimientos bancarios de parte del exjefe comunal por sobre sus salarios como cabeza del municipio, por lo que concluyó que hubo un incremento patrimonial relevante e injustificado de $246.918.500, cifra que dio origen a la multa impuesta por el tribunal.
La pena a cuatro años de cárcel es por el delito de lavado de activos. Esa la cumplirá en régimos de libertad vigilada intensiva, siempre que respete las condiciones impuestas por el tribunal. A esto se le agregó el pago de 200 UTM por el delito consumado de lavado de activos.
Respecto de la acusación por cohecho pasivo reiterado, el tribunal absolvió a Aguilera debido a que la acción penal se encontraba prescrita. Sin embargo, la resolución dio por acreditado que recibió pagos asociados a la adjudicación de licitaciones municipales, infringiendo normas de probidad y contratación pública.
La resolución aún puede ser objeto de recursos ante instancias superiores.







