La diputada de Renovación Nacional, Ximena Ossandón presentó un proyecto de ley que fortalece «la respuesta sancionatoria del Estado respecto de conductas relacionadas con la comercialización, internación y posesión de fentanilo y sus derivados».
Hace unos días, un ciudadano argentino intentó ingresar al país tres ampollas de la «droga zombie» en un bus. A su caso se suma la detención de una mujer en Coronel por comercializarla.
Con los antecedentes anteriores, Ossandón afirma que la sustancia «ya no es una amenaza, lamentablemente, ya está en Chile, y para variar no estamos preparados». La droga es «altamente adictiva y su alta toxicidad ha generado una alarma sanitaria en Estados Unidos», es más en el año 2022 «de todas las personas que murieron por sobredosis, alrededor de un 68% fueron imputadas al uso de fentanilo».
«Es un tema de salud pública que tiene implicancias en la seguridad ciudadana, que nos obliga a enfrentarlo con la mayor dureza», indicó la diputada de Renovación Nacional. A razón de ello, llamó al Gobierno a sumarse a la iniciativa «para que le dé celeridad a este proyecto».
ENDURECIMIENTO DE PENAS Y MÁS
Respecto al proyecto en sí, este señala que en caso de importar el fentanilo o derivados, se debe estar autorizado de manera legal y deberá ser informado a la autoridad sanitaria de la importación » y acompañar ante el Servicio Nacional de Aduanas copia certificada de la resolución». De no contar con aquello, la sustancia será destruída.
Ossandón califica al proyecto como » bastante amplio» que incluye pena de expulsión y prohibición de reingreso al país hasta por 25 años a quienes ingresen, comerciallicen y posean la droga.
De igual manera, se hace carho de la regulación, «del control de la receta y también de la importación autorizada por los centros de salud» y «sólo se podrán suministrar fentanilo y sus derivados en dependencias de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares». También sanciona a quien falsifique o haga uso malicioso de recetas médicas para justificar su uso.
Adempas, cuenta con un artículo en que el fiscar, con acuerdo del imputado y con el fin de suspender condicionalmente el procedimiento penal, «podrá disponerse como condición por cumplir el ingreso a programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación».







