Nacional y economía

Las advertencias que deberán llevar las bebidas alcohólicas

Agencias

Con la publicación del reglamento de la nueva ley, los etiquetados tendrán que estar siempre visibles en los envases y en su publicidad. El texto prohíbe la presencia de «nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas» en indumentarias deportivas.

Casi dos años tuvieron que pasar para que finalmente entrara en vigencia la nueva ley de alcoholes. Para ello, el Gobierno dio a conocer el reglamento que norma las advertencias y etiquetados que deberán llevar estas bebidas, así como su publicidad.

La normativa, publicada el pasado viernes 7 de julio en el Diario Oficial, regula distintos elementos respecto a las bebidas alcohólicas, por un lado la información que está en el etiquetado, y también restricciones y prohibiciones en su publicidad.

«Esto, porque el consumo de alcohol tiene impactos negativos en la salud de las personas, y también económicos: le cuesta 1,4 billones de pesos al sector salud, en costos directos e indirectos», sostuvo. Añadió que, por lo mismo, «es importante regular el consumo de alcohol, y una de las medidas costo-efectivas es regular la publicidad y entregar información a las personas, como lo hizo la ley de etiquetado nutricional de los alimentos», explicó la subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli.

De acuerdo con el reglamento, toda bebida alcohólica, entendida como toda aquella con graduación alcohólica igual o mayor a 0,5°, deberá llevar en el envase que la contenga «una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo», al igual que en las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor.

Tendrán que mostrar, impresa o adherida, una etiqueta de color blanco y negro con tres advertencias, enfocadas en automovilistas, mujeres embarazadas y menores de edad, y la leyenda: «El consumo nocivo de alcohol daña tu salud».

La etiqueta no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje; y, con todo, no podrá tener una dimensión inferior a 6,2 centímetros de ancho y 3,5 centímetros de alto, y «deberá estar siempre a la vista en todos los puntos de venta».

En tanto, «en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, incluyendo los dispuestos en los puntos de venta», deberá incorporarse un recuadro que contenga la palabra «ADVERTENCIA», e incorporar una de las siguientes frases:

i) Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo.
ii) Todo consumo de alcohol limita la capacidad de conducir.
iii) El consumo de alcohol en menores de 18 años se encuentra prohibido.
iv) El consumo nocivo de alcohol daña tu salud.

Los anuncios en medios audiovisuales y radiales deberán proyectar un recuadro y reproducir, respectivamente, la misma frase, durante un lapso no inferior a tres segundos.

En una disposición similar a la ley de etiquetado de alimentos, en las bebidas alcohólicas se tendrá que informar «el valor energético o energía expresado en calorías, cuya unidad de medida deberá ser expresada en kilocalorías».

Todas estas medidas entrarán en vigencia un año después de publicado el reglamento.

La publicidad en televisión sólo podrá realizarse entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, mientras que en medios radiales no podrán emitirse anuncios de bebidas alcohólicas entre las 4 y las 6 de la tarde.

También se prohíbe «cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos», con la excepción de «los mega eventos deportivos realizados en Chile que correspondan a competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, del continente americano o de la región sudamericana».

En la misma línea, «los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes o afiches y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos», de acuerdo con la norma.

Toda la industria involucrada tiene un plazo de 36 meses -tres años- para adaptarse a estas reglas.

Cualquier incumplimiento a las normas del reglamento arriesgará sanciones de hasta 200 unidades tributarias mensuales, es decir, alrededor de 12,6 millones de pesos según el valor actual.

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Comenta este artículo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

15 − 14 =