La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador despedido tras ausentarse de sus labores un viernes y el lunes siguiente. El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia impugnada y determinó que ambas jornadas no pueden considerarse como dos días seguidos de inasistencia.
El caso se originó luego de que la empresa aplicara la causal de despido asociada a la ausencia injustificada del trabajador durante dos días consecutivos. Sin embargo, la Corte concluyó que el sábado y el domingo interrumpieron la continuidad entre ambas jornadas laborales.
TRIBUNAL RECURRIÓ AL SENTIDO NATURAL DE LA EXPRESIÓN
Para resolver la controversia, la Corte Suprema recordó que el artículo 19 del Código Civil establece que las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio.
En ese contexto, el tribunal consideró la definición de la Real Academia Española, que entiende la palabra “seguido” como algo continuo, sucesivo y sin interrupción de tiempo o lugar.
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De esta manera, estableció que una ausencia registrada un viernes y otra ocurrida el lunes siguiente no cumplen con la exigencia legal de tratarse de dos días continuos, debido a la existencia del fin de semana entre ambas fechas.
El abogado de Derecho Laboral de la Universidad Central, Julio César Contreras, explicó que la interpretación adoptada por la Corte Suprema favorece el sentido más protector para el trabajador.
“Cuando existe una ausencia por dos días seguidos, la expresión ‘seguido’ debe entenderse como días continuos, por ejemplo, viernes y sábado, sábado y domingo, o domingo y lunes. Por lo tanto, los días viernes y lunes no son continuos”, señaló.
EMPRESA DEBERÁ PAGAR INDEMNIZACIONES
Contreras agregó que el trabajador sostuvo que la continuidad debía analizarse con independencia de que su jornada laboral estuviera distribuida de lunes a viernes.
“Al haber entre medio un sábado y un domingo, no se cumplía el supuesto de dos días seguidos. La Corte Suprema resolvió la controversia indicando que el presupuesto establecido por la ley debe entenderse como días continuos”, afirmó.
Con esta decisión, el máximo tribunal unificó el criterio aplicable a este tipo de casos y estableció que los días sábado y domingo interrumpen la continuidad requerida para invocar esta causal.
La Corte, además, calificó el despido como injustificado y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes al trabajador.
La Corte Suprema declaró injustificado el despido de un trabajador que se ausentó un viernes y el lunes posterior. El máximo tribunal concluyó que el fin de semana interrumpe la continuidad de días seguidos de inasistencia que exige la ley para proceder a una desvinculación. pic.twitter.com/XYVPD8ucPz
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 10, 2026







