Un hombre condenado por abusar sexualmente de dos niñas de su familia, entre ellas su hija, obtuvo una reducción de 27 meses de condena pese a que Gendarmería había advertido un alto riesgo de reincidencia sexual. Según un reportaje de The Clinic, los tribunales habían respaldado reiteradamente las decisiones que le negaron la libertad condicional.
El caso forma parte de la controversia por las rebajas de penas concedidas durante el gobierno de José Antonio Kast a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. Su historia expone la diferencia entre las evaluaciones para acceder a la libertad condicional y el procedimiento de reducción de condena por conducta penitenciaria.
En diciembre de 2015, el tribunal condenó al hombre a doce años de presidio por abuso sexual reiterado contra su hija y a otros 540 días por abusar de una segunda niña. El cómputo original fijaba el término de la pena para el 5 de noviembre de 2028.
BUENA CONDUCTA Y ADVERTENCIAS DE GENDARMERÍA
Durante su permanencia en prisión, el condenado mantuvo buenas calificaciones disciplinarias, participó en talleres y actividades laborales y completó su enseñanza media. Sin embargo, los informes técnicos advirtieron que esos avances no implicaban cambios significativos en los factores asociados a la reincidencia.
De acuerdo con los antecedentes recogidos por The Clinic, un informe psicosocial del 26 de marzo de 2026 estableció que el hombre minimizaba su responsabilidad y atribuía a las víctimas la iniciativa de los abusos.
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Los profesionales calificaron como medio el riesgo de reincidencia general y como alto el riesgo específico de violencia sexual. También señalaron que carecía de herramientas concretas para prevenir nuevas conductas abusivas y recomendaron incorporarlo a un programa especializado antes de su egreso.
Entre 2024 y 2026, sus intentos de obtener la libertad condicional terminaron en cinco rechazos respaldados judicialmente. La última resolución quedó confirmada por la Corte Suprema el 26 de mayo de este año.
UNA REBAJA ADELANTÓ EL TÉRMINO DE LA PENA
Ocho días después, el 3 de junio, la comisión encargada del beneficio de reducción de condena volvió a calificar su conducta como sobresaliente.
Ese procedimiento permitió reconocer 27 meses de rebaja acumulados durante su encarcelamiento. Con ello, la fecha de cumplimiento pasó de noviembre de 2028 al 5 de agosto de 2026.
Como el decreto todavía no se dictaba al llegar esa fecha, la defensa presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia. El 13 de agosto, la Corte de Apelaciones acogió la acción, consideró injustificada la demora administrativa y ordenó emitir el acto correspondiente en 24 horas.
Según la publicación, la cartera dictó el decreto que reconoció la reducción el 20 de agosto.
El caso sitúa bajo escrutinio la relación entre la conducta dentro de la cárcel y las evaluaciones sobre el riesgo de reincidencia: mientras los informes técnicos sustentaron los rechazos a la libertad condicional, las calificaciones penitenciarias permitieron adelantar en más de dos años el cumplimiento de la condena.







