La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció restricciones para los peritajes a los equipos confiscados a la sendora Camila Flores (RN), quien es investigada por presuntos delitos funcionarios. La decisión fue unánime.
El tribunal de alzada aclaró que la acción no cuestiona la validez de la incautación (medida ratificada anteriormente por la Corte Suprema), sino que buscaba establecer restricciones temporales y temáticas para resguardar la privacidad de la amparada y de terceros ajenos a la causa criminal.
Advirtió, además, la necesidad de mantener un “riguroso equilibrio” entre las facultades de investigación de la Fiscalía y las garantías fundamentales de los imputados, en un contexto donde gran parte de la vida personal queda plasmada en registros digitales.
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Así las cosas, la Fiscalía deberá acotar las búsquedas a fechas, personas y materias vinculadas con la causa.
El abogado de la parlamentaria, Luis Masferrer, valoró la resolución y afirmó en La Tercera que «comenzamos nuestro alegato haciendo una declaración de principios, y fue la siguiente: dejar en claro que no queremos impedir que se investiguen los hechos, sino asegurar que esa investigación se realice con parámetros objetivos, controles judiciales y respeto por los derechos fundamentales y las libertades individuales».
LÍMITES
El tribunal acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de la senadora Flores, que buscaba restringir los peritajes de acceso a información ajena a la investigación y proteger aspectos de su vida personal, familiar y social.
La Corte estableció que el Ministerio Público deberá “ceñirse a los límites establecidos en esta sentencia” al momento de revisar los equipos.
Eso significa que deberá circunscribirse a parámetros de fechas, personas y materias investigadas.
Además, la Fiscalía tendrá que informar al tribunal quiénes accederán a los equipos y cuáles serán los descriptores utilizados para realizar las búsquedas.
La custodia de los dispositivos quedará exclusivamente en manos de la Fiscalía Regional y se deberá comunicar al juez de garantía la identidad de los funcionarios autorizados para acceder a ellos.
Del mismo modo, quedó prohibido utilizar antecedentes anteriores a la primera elección de Flores y se ordenó excluir del análisis cualquier contenido que no tenga relación directa con los hechos que dieron origen a la incautación.
Eso no es todo. La Corte estableció también que, mantener un registro de qué información se busca, se deberán informar al Juzgado de Garantía los descriptores de búsqueda.
Los antecedentes extraídos fuera de los límites fijados y cuyas copias carezcan de interés criminalístico deberán ser eliminados. La Fiscalía tendrá que informar al tribunal los protocolos utilizados para ese procedimiento y quiénes fueron responsables de ejecutarlo.






