Previo al anuncio de reforma a la ley antiterrorista, la ministra Tohá realizó un minuto de silencio por la muerte de Belisario Velasco. Figura histórica y política, exministro del Interior, exsubsecretario del Interior y uno de los firmantes de la Carta de los 13
«Su memoria hoy día, en el momento que estamos presentando este proyecto, pensamos que está más que honrada, porque el fue parte y fue heredero de esa tradición de demócratas profundos que entienden que para la democracia también se requiere el uso de la fuerza del Estado para combatir a quienes atentan como ellas», señaló Tohá.
Para la ministra del Interior, el proyecto de ley “ha esperado demasiado”. Su historia inició con el “sesgo” de la Dictadura, se mantuvo así hasta el 2010, pero con el problema de “ que demostrar que había una intención de causar temor en la población y cuando se intentó, casi nunca se logró”.
Lo anterior, provocó que hoy en día, sea «más efectivo perseguir un delito terrorista a través de la ley de armas y explosivos, o de la figura del incendio». Algo que según Tohá, permite penas altas a quienes delinquen, pero no protege a testigos, desbarata organizaciones ni da paso a investigaciones especiales.
Las modificaciones a la ley actual
Asociación Terrorista
Una de las reformas que contempla el proyecto es la creación de un nuevo delito de asociación terrorista: que sea de tres o más personas y que sus acciones se sostengan en el tiempo. Además que sus delitos tengan como fin: socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado o alguna organización internacional, que imponga decisiones a una autoridad, o que desmoralice a la población civil.
Junto a lo anterior se añade que dentro de sus fines cometer los siguientes delitos: secuestro o sustracción de menores; tortura; homicidio o lesiones; incendios o estragos con peligro para las personas; ataques con artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios o con armas químicas o biológicas; propagación de elementos peligrosos para la salud y delitos de peligro nuclear.
Respecto a las penas, los jefes fundadores y financistas tendrán desde 10 años y 1 día a 15 años. Mientras, los reclutadores o entrenadores arriesgan desde 5 años 1 día a 15 años. El resto de los integrantes podrán tener de 5 años y 1 día a 10 años.
Terrorismo Individual
Esta nueva regulación creará una figura de terrorismo individual, que se vincule a la de Asociación Terrorista. Entonces, se sancionará como delito terrorista cualquier acción previamente señalada, con cualquiera de los fines previamente señalados que haya sido cometida por un sujeto, formé o no parte de una organización.
Es decir, «se sanciona a quien, sin formar parte de una Asociación Terrorista, comete el delito de lanzamiento, colocación o envío de artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios con alguno de los fines terroristas señalados, aunque no lo haga en concordancia con los fines de una Asociación Terrorista».
Otros aspectos: investigación y configuración de los delitos
Respecto a la investigación de delitos terroristas, el proyecto de reforma contempla la integración de técnicas que permitan el uso de informantes, agentes encubiertos y mayor facilidad de prueba.
Desde el Gobierno califican la configuración de los delitos propuestos en la reforma menos exigentes que la ley actual «porque no se requiere la prueba de un solo ánimo complejo, sino que se entregan distintos elementos alternativos, de carácter objetivo, cada uno de los cuales permite calificar una asociación como terrorista».






