Política

Recurso de reposición busca reincorporar a Jadue al padrón electoral

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Jadue padrón electoral
Foto: Agencia UNO
«La suspensión solo procede cuando existe auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado», argumentaron sus abogados.

Los abogados del exalcalde de Recoleta Daniel Jadue interpusieron un recurso de reposición ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), solicitando que se le reincorpore al padrón electoral.

La intención de Ciro Colombara y Aldo Díaz es revocar la resolución del 12 de septiembre pasado que dejó sin efecto su candidatura a diputado por el distrito 9.

A su juicio, la resolución «se sustentó exclusivamente en la existencia de una acusación formal del Ministerio Público en contra de nuestro representado. Sin embargo, dicha acusación quedó sin efecto mediante resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de 8 de octubre de 2025, que ordenó reabrir la investigación conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal».

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“La resolución impugnada debió resolver la controversia conforme al artículo 17 de la Ley N° 18.556, norma que regula los casos en que puede suspenderse el derecho a sufragio” expusieron. Sin embargo, añadieron, es “disposición fue declarada constitucional por el Excmo. Tribunal Constitucional, bajo el entendimiento —vinculante— de que la suspensión solo procede cuando existe auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado”.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

“Al desconocer el alcance obligatorio de esa declaración, el fallo impugnado vulnera los artículos 6, 7, 51 y 94 de la CPR y el principio de juridicidad que rige a todos los órganos del Estado”, aseguron los abogados en su escrito.

“De este análisis, se desprende que la suspensión del derecho político de votar y ser elegido no puede suspenderse con una mera actuación administrativa como la acusación, pues se vulnera la presunción de inocencia y los derechos políticos, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, añadieron.

“De acuerdo con los artículos 76 de la CPR y 10 del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal no puede excusarse de resolver la controversia ni abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del recurso, aun en ausencia de una norma específica. Su deber es aplicar la CPR, la ley y los tratados 463 (TCE) 12 internacionales, garantizando el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados”, concluyeron.

Colombara y Díaz pidieron al Tribunal Calificador de Elecciones acoger el recurso y mantener a Jadue en el padrón electoral, además de oficiar al Servel para el mismo efecto.

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