Contraloría cuestiona actuación de exministra María Trinidad Steinert ante la PDI en causa penal que terminó con la solicitud de exoneración de la tercera al mando de la Policía de Investigaciones.
La Contraloría General de la República emitió un contundente pronunciamiento respecto de la actuación de la exministra de Seguridad Pública, María Trinidad Steinert, al concluir que el requerimiento reservado que dirigió a la Policía de Investigaciones (PDI) para obtener información sobre una investigación penal en desarrollo no se ajustó a las facultades que le otorgaba la ley y vulneró el deber de abstención que debía observar como autoridad.
El Dictamen N° D344/2026, firmado por la contralora Dorothy Pérez y emitido el 1 de julio, analizó el oficio reservado N° 28, de 13 de marzo de 2026, mediante el cual Steinert solicitó antecedentes relacionados con funcionarios de una Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado que participaban en una causa penal específica, cuya investigación aún se encontraba en curso.
La resolución responde a requerimientos formulados por diputados respecto de la legalidad de dicha actuación, además de otras consultas relacionadas con la estructura del Ministerio de Seguridad Pública y la salida de la entonces Prefecta General de la PDI.
Steinert sobrepasó el límite legal
El órgano contralor parte reconociendo que el Ministerio de Seguridad Pública posee facultades para solicitar antecedentes, incluso de carácter reservado. Sin embargo, recuerda que la propia Ley N° 21.730 establece un límite absoluto.
El dictamen cita expresamente que «En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso».
Ese límite legal es precisamente el que, según la Contraloría, fue sobrepasado por el requerimiento formulado por la entonces secretaria de Estado.
El análisis sostiene que el oficio no se limitó a solicitar información institucional para efectos de coordinación o planificación, sino que requirió antecedentes individualizados sobre funcionarios policiales vinculados a una investigación penal específica.
«Excede la facultad general de requerir informes»
Entre otros antecedentes, Steinert pidió la nómina detallada de los funcionarios trasladados, con nombre completo, cédula de identidad y grado; la identificación de la causa investigada; los fundamentos de los traslados; la unidad de destino y el cargo que desempeñaba cada funcionario, además de antecedentes disciplinarios, eventuales investigaciones penales y copia íntegra de denuncias administrativas o sumarios que hubiesen motivado esas decisiones.
Para la Contraloría, la amplitud del requerimiento excedió las competencias que la legislación entrega al Ministerio de Seguridad Pública.
El dictamen afirma de manera expresa que «Ello excede la facultad general de requerir informes conferida por el artículo 6°, letra l), de la aludida ley». Añade el dictamen que los informes que la cartera puede solicitar deben estar orientados a la planificación, diseño, coordinación y evaluación de políticas públicas de seguridad, finalidad que no se aprecia en el requerimiento cuestionado.
Además la PDI debía reforzar secreto
«No se advierte de qué manera los requerimientos específicos aludidos en la especie puedan enmarcarse en las hipótesis legales que habilitan a la autoridad ministerial para efectuar este tipo de solicitudes».
La Contraloría también recuerda que el Ministerio Público ya había instruido a la PDI reforzar el deber de secreto respecto de las investigaciones penales complejas, precisamente considerando que la legislación excluye expresamente la entrega de antecedentes que puedan afectar investigaciones en desarrollo.
Uno de los aspectos más delicados del dictamen dice relación con la situación personal de la entonces ministra. La Contraloría advierte que los antecedentes solicitados correspondían a funcionarios policiales que habían apoyado investigaciones encabezadas anteriormente por la propia Steinert cuando ejercía como fiscal regional.
Por ello recuerda que los ministros de Estado también están sujetos al deber de abstención cuando existe un conflicto de interés, incluso potencial.
Como se recordará, incluso la exministra fue cuestionada por su «interés» personal en el caso en relación a un funcionario trasladado. Si bien ello no se pudo establecer, Steinert no negó el hecho aunque si la intención.
Debió abstenerse
«Los requerimientos de información se refirieron a personal perteneciente a una dependencia policial que apoyaba la labor investigativa que encabezaba la propia ex Secretaria de Estado en su anterior desempeño».
Sobre esa base, el organismo concluye que la exministra debió observar dicho deber de abstención. El pronunciamiento termina con una de las afirmaciones más categóricas contenidas en el documento.
En efecto, la Contraloría concluye que «La actuación analizada no se ajusta estrictamente a las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico asigna a la autoridad ministerial de que se trata y no se aviene con su deber de abstención».
Respecto de la salida de la entonces Prefecta General de la PDI, Consuelo Peña San Miguel, el organismo precisa que el decreto que dispuso su retiro absoluto fue tramitado conforme a derecho y que, en ese aspecto, no formuló observaciones de legalidad.
Del mismo modo, descartó que se hubiera producido una vulneración legal en relación con la continuidad de la Unidad Estratégica del Ministerio de Seguridad Pública, concluyendo que ésta se mantiene dentro de la estructura orgánica establecida por la Ley N° 21.730.







