Un grupo de senadores de amplio espectro político presentó un proyecto de ley en el Congreso que busca modificar el artículo 10 del Código Penal en cuanto a la legítima defensa y con ello dar protección a quienes sufran encerronas o portonazos.
En la actualidad deben cumplirse tres circunstancias para que una víctima de estos ilícitos quede libre si actúa en defensa o en la de terceros: agresión ilegítima del atacante, la necesidad racional del medio empleado para impedir el ataque y la falta de provocación de la víctima.
La moción parlamentaria propone crear el artículo 10, número 6 Bis, que establece la presunción legal de racionalidad a favor del conductor o pasajero que maniobre el vehículo para escapar o repeler la agresión y termine lesionando o dando muerte al delincuente, y que la Fiscalía deberá fundamentar especialmente la procedencia, con antecedentes concretos, de una eventual acción penal en contra de quien se defendió para desvirtuar esta presunción.
Lea también: Oposición presentará tres requerimientos ante el TC para frenar megarreforma
Uno de los firmantes, el senador republicado Arturo Squella, “parte importante de la sensación de temor que tenemos en el país pasa por que la norma penal se percibe como alejada del sentido común, con foco casi exclusivo en las garantías del delincuente e incluso permitiendo absurdos, como que las víctimas terminen imputadas pese a que la única acción de parte de ellos fue defenderse con los medios que tenían en el momento de ser abordados”
“Con esta modificación buscamos corregir los casos en que una persona que ha sido víctima de un robo con intimidación estando al interior de su vehículo, termine de victimario, por haber arrancado para salvar su vida”, añadió el parlamentario, que recordó que esa presunción ya existe para quien defiende un ingreso a su domicilio.
Firman también la iniciativa los senadores Paulina Vodanovic (PS), Iván Flores (DC), Andrés Longton (RN) y Cristián Vial (Republicanos).
Flores destacó que el proyecto “cambia el eje de lo que le pasa a la gente que sufre una encerrona o portonazo en un lugar público” y que no sea la víctima quien termine sometida a un proceso, “sino que tenga una consideración de legítima defensa privilegiada. Tal como ocurrió con la ley Naín-Retamal, en que se le dio la legítima defensa privilegiada al funcionario policial por defender su vida o la de terceros”.
SÍ Y NO
En La Tercera, el abogado penalista Juan Carlos Manríquez destacó que «este proyecto se hace cargo de un vacío legal y es que los acometimientos violentos a un conductor en la vía pública para obligarlo a entregar su vehículo constituyen un robo con intimidación o violencia en las personas, pero que no considera el mayor disvalor que implica cuando la víctima está entrando o saliendo de su casa, en que el peligro de afectar a más personas es mayor. Por lo tanto, cuando el portonazo ocurre en la vereda, al no estar en un lugar habitado no se aplican las reglas de la presunción de legítima defensa privilegiada”.
Añadió que de aprobarse el proyecto, ante las encerronas y portonazos se podría aplicar “una legítima defensa ficta, de segunda categoría, similar a la de la ley Naín-Retamal”.
No coincide con él la abogada el ex consejera del CDE, María Inés Horvitz, porque a su juicio esa modificación «no es necesaria. La regulación de la legítima defensa correctamente interpretada significa que quien es víctima de una agresión ilegítima, actual e inminente puede defenderse incluso matando o lesionando al agresor, siempre y cuando el medio sea racional”.
“Que yo sepa nunca se ha condenado a la víctima por algún delito en esta circunstancia”, aseveró.







