Opinión

Más poder para Kast no significa más seguridad para Chile

Mario López M.

Periodista. Director Está Pasando

Mario López M. Periodista
Mario López M. Periodista - Director Está Pasando
El presidente pide facultades extraordinarias para enfrentar al crimen organizado, que restringen derechos, debilitan contrapesos y amplían el rol militar. La pregunta sigue sin respuesta: cuánto poder debe ceder la democracia por una seguridad que la reforma no garantiza.

El crimen organizado constituye una amenaza real. El Estado tiene el deber de combatirlo y proteger a la población. Pero ninguna de esas dos afirmaciones autoriza a alterar las reglas básicas de una democracia ni a convertir los derechos fundamentales en obstáculos que el poder puede remover cuando le incomodan. Más poder para Kast no significa, por lo tanto, más seguridad para Chile

La reforma constitucional en materia de seguridad presentada por el gobierno del Presidente José Antonio Kast cruza esa frontera. No estamos ante una simple modificación destinada a entregar mejores herramientas a policías, fiscales o tribunales. Estamos ante una propuesta que amplía el poder presidencial, permite restringir derechos fundamentales y profundiza la intervención de las Fuerzas Armadas en seguridad interior.

Y lo hace mediante la Constitución.

El problema no es combatir al crimen

Cuestionar esta reforma no significa desconocer la gravedad del crimen organizado ni renunciar a combatirlo. Un Estado democrático puede —y debe— perseguir organizaciones criminales, seguir el dinero, decomisar sus bienes, fortalecer la inteligencia, controlar las cárceles, recuperar territorios y mejorar la coordinación policial.

El problema aparece cuando para conseguirlo se pretende ampliar constitucionalmente el espacio de excepción. Los estados de excepción responden a circunstancias extraordinarias y transitorias. El crimen organizado, en cambio, es estructural, persistente y potencialmente indefinido.

Si convertimos una amenaza permanente en fundamento de facultades extraordinarias, podemos terminar convirtiendo también la excepción en permanente. Una democracia constitucional se define precisamente por la frontera que impide transformar la excepción en una técnica ordinaria de gobierno.

¿De qué derechos estamos hablando?

Hablar de “restricción de derechos fundamentales” puede sonar abstracto. No lo es. La propuesta permitiría restringir la libertad de desplazamiento, reunión y asociación; intervenir documentos y comunicaciones privadas; limitar facultades vinculadas con la propiedad y requisar bienes.

Dicho de otro modo: hablamos de dónde puede ir la señora Juanita, con quién puede reunirse don Carlos, qué comunicaciones privadas puede conocer el Estado y qué puede hacer la autoridad con sus bienes.

No son derechos de delincuentes ni terroristas. Son derechos de todos.

Por eso la discusión no consiste en determinar si alguna vez pueden restringirse. Consiste en establecer quién puede hacerlo, por qué causa, durante cuánto tiempo y, fundamentalmente, quién controla a quien toma esa decisión.

Ocho meses antes del Congreso

El nuevo estado de excepción de seguridad pública permite al presidente declararlo inicialmente por 120 días y prorrogarlo por otros 120. Son ocho meses. No basta responder que después intervendrá el Congreso. La pregunta constitucional es por qué una decisión capaz de restringir derechos fundamentales puede mantenerse durante hasta 240 días antes de que su continuidad requiera autorización parlamentaria.

Tampoco basta que los tribunales continúen funcionando formalmente. Lo relevante es qué actos podrán revisar, con qué intensidad y con qué efectos. Y aquí aparece otro problema.

Si una política establecida mediante una ley puede ser objetada porque vulnera la Constitución, existe una manera de reducir ese riesgo. Elevar esa política a rango constitucional. El Tribunal Constitucional continúa existiendo y conserva formalmente sus atribuciones. Pero aquello que ayer podía contrastar con la Constitución mañana puede formar parte de la propia Constitución.

Entonces dejamos de preguntarnos si el poder respeta el límite y comenzamos a modificar el límite para ampliar lo que puede hacer el poder. Ese precedente resulta especialmente delicado después de los duros cuestionamientos que sectores oficialistas han dirigido al Tribunal Constitucional por decisiones contrarias al Gobierno.

Una democracia no fortalece sus instituciones cambiando las reglas cuando incomoda el árbitro.

No se trata de confiar en Kast

La Constitución no puede depender de la confianza que una mayoría circunstancial tenga en quien ocupa La Moneda. Puede llamarse José Antonio Kast. Mañana puede llamarse de cualquier otra manera. Existe una prueba sencilla: imaginemos esas mismas facultades en manos de nuestro peor adversario político.

Evelyn Matthei planteó prácticamente la misma pregunta al advertir qué ocurriría si terminaran “en malas manos”. Y agregó algo todavía más importante: “Si alguien cree que cambiando la Constitución se van a acabar los problemas de seguridad en Chile, está totalmente equivocado”.

Ahí aparece la segunda gran debilidad de la reforma. Más poder no significa necesariamente más seguridad. Así, difícil se ve el camino de la reforma.

Los militares no son policías

La advertencia no proviene solamente de constitucionalistas ni de la oposición. La hizo el propio Presidente Kast. El 25 de junio pasado, calificó como una “solución populista” pedir Fuerzas Armadas en las calles y sostuvo que la seguridad debía enfrentarse fortaleciendo las instituciones y las leyes. También recordó algo elemental: son las policías las que están “preparadas y entrenadas para controlar el orden público”.

Kast fue todavía más preciso: “el estado de excepción no es la meta, es precisamente eso: estado de excepción”. Tenía razón.

Por eso cuesta comprender que menos de dos meses después su Gobierno proponga una reforma constitucional que profundiza precisamente aquello sobre lo cual él mismo advertía: extender la intervención militar en seguridad interior y crear un nuevo estado de excepción asociado a un fenómeno permanente como el crimen organizado.

Y las Fuerzas Armadas también han hablado

No mediante una deliberación institucional que no les corresponde, sino a través de una de las formas tradicionales en que el mundo militar expresa públicamente sus reparos: la voz de sus excomandantes.

El general en retiro Ricardo Martínez, excomandante en jefe del Ejército, advirtió el 11 de agosto que los militares “no están preparados” para enfrentar al crimen organizado en poblaciones mediante labores de seguridad pública. Apuntó justamente a las diferencias de formación, doctrina y reglas de uso de la fuerza.

No se trata de una descalificación a las Fuerzas Armadas. Es exactamente lo contrario. Un soldado no es un policía con uniforme diferente.
La defensa nacional y la seguridad pública responden a misiones distintas. Confundirlas puede poner en riesgo a los ciudadanos y también a los militares enviados a cumplir tareas para las cuales no fueron formados.

Y hay una pregunta que el propio Kast formuló en junio al explicar por qué rechazaba sacar militares a las calles: “¿Pero quién se hace responsable después?” La pregunta sigue vigente.

Solo que ahora debe responderla su propio Gobierno.

¿Y sirve para derrotar al crimen?

Esta es la pregunta que puede quedar sepultada bajo la discusión constitucional.
¿Qué organización criminal dejará de funcionar porque el Presidente pueda restringir durante meses el derecho de reunión? ¿Qué red de narcotráfico perderá sus recursos porque un militar controle una población? ¿Qué estructura de lavado desaparecerá porque se amplíen las facultades excepcionales del Ejecutivo?

El crimen organizado se derrota mediante investigación, inteligencia, control territorial, cárceles, persecución penal y, especialmente, siguiendo el dinero. Y allí aparece una contradicción difícil de explicar.

El dinero que no quiere mirar

El crimen organizado necesita recibir, mover, ocultar y finalmente incorporar sus ganancias a circuitos aparentemente legales. Seguir ese recorrido permite llegar no solo al último eslabón, sino a quienes financian las organizaciones y reciben sus beneficios.

Chile lleva años discutiendo hasta dónde puede llegar la Unidad de Análisis Financiero para acceder oportunamente a información bancaria sometida a secreto. Precisamente una herramienta destinada a seguir los flujos económicos del narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado.

No se trata de eliminar la privacidad bancaria ni entregar un cheque en blanco a la autoridad. El acceso también debe tener requisitos, trazabilidad y control. Pero la diferencia resulta difícil de justificar: Para seguir el dinero criminal levantamos barreras. Para restringir derechos fundamentales proponemos reformar la Constitución con suma urgencia. Y existe todavía otra paradoja.

El Estado pretende combatir el lavado de activos mientras mantiene una situación contradictoria frente a plataformas de apuestas consideradas ilegales: al mismo tiempo que se cuestiona su operación fuera del marco legal, el Servicio de Impuestos Internos pretende gravar tributariamente sus operaciones.

Cobrar impuestos no convierte jurídicamente una actividad ilícita en lícita. Pero la señal institucional resulta difícil de entender: perseguimos los posibles flujos ilícitos y, simultáneamente, pretendemos recaudar sobre operaciones provenientes de una actividad considerada ilegal.

Si el objetivo es golpear al crimen organizado, la persecución patrimonial exige coherencia. Porque el dinero criminal no desaparece restringiendo derechos. Hay que encontrarlo.

Las dudas nacieron también dentro

Las objeciones tampoco pueden despacharse como una reacción automática de la oposición. Matthei cuestionó la reforma desde la derecha. Parlamentarios oficialistas han planteado reparos y voces vinculadas al mundo militar han advertido sobre el empleo de las Fuerzas Armadas en tareas policiales.

Eso importa. Cuando una reforma que altera el equilibrio entre presidencia, Congreso, tribunales, Fuerzas Armadas y derechos fundamentales genera dudas incluso entre quienes comparten el diagnóstico de seguridad, corresponde aumentar la deliberación, no reducirla.

Mucho menos mediante suma urgencia. La delincuencia puede exigir que una patrulla actúe en segundos. La Constitución no.

Seguridad sin democracia no es seguridad

El debate no enfrenta seguridad contra derechos fundamentales. Una persona que teme salir de su casa porque una organización criminal controla su barrio no es plenamente libre. Por eso el Estado debe recuperar ese territorio.

Pero los derechos fundamentales son también el límite que separa a un Estado democrático de la simple capacidad de ejercer coerción. No debemos elegir entre un Estado impotente y un Estado sin límites. Necesitamos un Estado fuerte frente al delincuente y limitado frente al ciudadano.

El Gobierno pide poderes constitucionales extraordinarios sin demostrar que esas atribuciones derrotarán al crimen organizado. Al mismo tiempo, mantiene incompletas o controvertidas herramientas ordinarias dirigidas precisamente al corazón de esas organizaciones: su dinero.

Sacrificar derechos no garantiza seguridad. Concentrar poder tampoco. Y queda una pregunta que el Gobierno debe responder antes de pedir al Congreso semejante reforma: Si el crimen organizado es una amenaza permanente, ¿quién garantiza que la excepción algún día terminará?

La Constitución no existe solamente para protegernos de quienes violan la ley. También existe para protegernos del abuso del poder encargado de hacerla cumplir. Y cuando están en juego la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, no corresponden medias tintas.

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